A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, se integra en el Régimen General como un Sistema Especial, a través de la Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, del Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio de Hogar y del , Real Decreto 1596/2011 CP.
Las notas que han de tener en cuenta son:
1. Contrato de trabajo. El contrato puede ser verbal o escrito. El contrato de duración determinada será escrito si su duración es superior a 4 semanas. Incluirá como mínimo: salario, salario en especie, duración o distribución de tiempos de presencia. Puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se puede concertar por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses, con la posibilidad de resolución por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
2. Inscripción y Código Cuenta de Cotización. Quienes empleen trabajadores para realizar labores domésticas deberán realizar la inscripción y solicitud del Código de Cuenta de Cotización, es decir, es el primer paso para dar de alta al trabajador. La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
3. Alta a instancia del empleador. En la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a dar de alta al trabajador. ¡importante! En el supuesto de que el empleador no formalice el alta, puede hacerlo el trabajador, pues el alta ahora es obligatoria desde la primera hora de trabajo y si se incumple esta obligación puede tener consecuencias.
4. Obligación de cotizar. Es obligatorio cotizar desde la primera hora de trabajo, para ello, se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,20 euros mensuales hasta los 748,20. La cotización se efectúa en función del salario percibido, de manera que cuando la retribución varíe hay que comunicarlo a la Seguridad Social para que ésta gire el importe de la cotización en función del nuevo tramo que corresponda.
5. Incentivos por nuevas altas. Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas.
6. Seguridad y Salud. El Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula básicamente la relación laboral de carácter especial del Servicio de Hogar Familiar establece: “El empleador estará obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará las medidas eficaces, teniendo en cuenta las características especificas del trabajo domestico”. También lo exige el artículo 7.1., de la misma norma al establecer: “El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en este real decreto y en el Estatuto de los Trabajadores”. Si bien esta relación se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le afecta de lleno el Estatuto de los Trabajadores cuando regula la seguridad y salud de los trabajadores.
7. Jornada máxima semanal. La jornada máxima semanal de carácter ordinario, será de 40 horas de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El empleado de hogar interno dispondrá de al menos de dos horas para la comidas principales, y este tiempo no computa como de trabajo. El descanso semanal, será de treinta y seis horas consecutivas.
8. Fiestas y permisos. El trabajador tendrá derecho al disfrute de fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
9. Vacaciones anuales. Serán de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será al menos de quince días.
10. Salario Mínimo Interprofesional. Existe la obligatoriedad de que los empleados de hogar perciban en metálico al menos el salario mínimo interprofesional (641,40 €). Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento alguno por pagos en especies o en concepto de manutención y alojamiento. Estas deducciones si se pactan, no podrán superar el 30% del total. El salario se entiende por jornada de tra
bajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. Se entregará al trabajador un recibo individual (nómina que justifique el pago).
11. Pagas extraordinarias. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
12. Pluriempleo. En los casos en que el contrato sea a tiempo parcial, la empleada de hogar deberá ser dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, en tantos hogares como esté trabajando.
13. En el caso de Altas existentes en el año 2011. Durante un periodo transitorio, que finalizará el 30 de junio de 2012, los empleadores que ya en 2011 tuvieron trabajadores en alta, deberán hacer la transformación en la TGSS,
14. Obligación de cotizar en situaciones especiales. El empleado de hogar estará obligado a cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluido el mes de finalización de dichas situaciones.
15. Prestaciones a las que tiene derecho el empleado de hogar:
a. Asistencia sanitaria.
b. Recuperación profesional.
c. Subsidio por incapacidad temporal.
d. Prestaciones por incapacidad permanente.
e. Prestaciones por muerte y supervivencia.
f. Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de
accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
g. No tiene derecho a la prestación por desempleo.
16. Cuantías I. T. La cuantía diaria del subsidio por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se iniciará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de las prestaciones desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. La cuantía diaria del subsidio por I.T. derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, a parir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial, o como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la baja ambos inclusive.
17. Extinción del Contrato. La norma mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. Y cuando se produzca, la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio. En caso de que la prestación del servicio hubiera sido superior a un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días, siendo en los demás casos de 7 días.
XESTCOURIDO. 20/01/2012.



