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	<title>xestcourido &#124; gestores - consultores</title>
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	<description>xestcourido &#124; gestoría administrativa - consultoría</description>
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		<title>REFORMA DEL MERCADO LABORAL.  RDL 3/2012.</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 11:21:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[xe - blog]]></category>

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		<description><![CDATA[OBJETIVOS  Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España. Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes. Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el<a class="rmore" href="http://www.xestcourido.com/2012/02/medidas-urgentes-para-la-reforma-del-mercado-laboral-rdl-32012/">&#160;&#160; Seguir leyendo ...</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">OBJETIVOS</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.</li>
<li>Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.</li>
<li>Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.</li>
<li>Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.</li>
<li>Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.</li>
<li>Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.</li>
<li>Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.</li>
<li>Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.</li>
<li>Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.</li>
<li>Combatir el absentismo laboral injustificado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">MEDIDAS MÁS DESTACADAS</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se busca la suma de los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta medida se persigue contribuir a reducir la duración media del desempleo, mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados. En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">DERECHOS</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Derecho a la formación.</strong> Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación, cuyo objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores. Para ello: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.</li>
<li>Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.</li>
<li>Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.</li>
<li>Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje.</strong> El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.  </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100.</li>
<li>Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.</li>
<li>El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">EMPLEO ESTABLE</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.</strong> Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos</li>
<li>La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.</li>
<li>Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.</li>
<li>Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Las medidas son las siguientes: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:  Un año: 1.000 euros.        Dos años: 1.100 euros.       Tres años: 1.200 euros.    100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.</li>
<li>Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):  Un año: 1.300 euros.         Dos años: 1.300 euros.         Tres años: 1.300 euros.  Si se trata de mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones  se elevan a los 1.500 euros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Limitación del encadenamiento de contratos temporales.</strong> A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Modificación del contrato a tiempo parcial.</strong> Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo durante determinados periodos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Regulación del teletrabajo.</strong> Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas y los trabajadores han de superar juntos la crisis, facilitando la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa e intentar corregir la actual dualidad del mercado de trabajo (en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Clasificación profesional y movilidad funcional.</strong> Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.</p>
<p style="text-align: justify;"> Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo.</strong> Con el objetivo de fomentar la movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas fami</p>
<p style="text-align: justify;">Se facilita que un empresario pueda:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.</li>
<li>Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.</li>
<li>Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).</li>
<li>Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Modernización de la negociación colectiva.</strong> En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.</li>
<li>Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.</li>
<li>Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">EFICACIA DEL MERCADO DE TRABAJO</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Extinción de la relación laboral por causas empresariales:</p>
<p style="text-align: justify;">Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.</li>
<li>Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD DEL MERCADO LABORAL</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.</li>
<li>Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos.</li>
<li>La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.</li>
<li>El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.</li>
<li>Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.</li>
<li>Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">MÁS CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lucha contra el fraude.</strong> El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</li>
<li>Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.<strong> </strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Absentismo.</strong>  El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.</li>
<li>Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">MÁS EMPLEO PARA JÓVENES</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Capitalización de la prestación por desempleo. </strong>Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"> El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>XESTCOURIDO</strong>.<strong> 15 febrero 2012.</strong></span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Entrevista a Manuel Escourido Calvo en el Diario Terra Cha Xa (Villalba-Lugo)</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 11:53:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[sala de prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[     &#8221;Formación, novas tecnoloxías, marketing, diversificación e mercados exteriores son as claves para as empresas desta comarca&#8221;.    Manuel Escourido Calvo. Xaneiro 2012.    Descarga en:   2012_01_art_terrachaxa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/future.jpg" rel="lightbox[192]"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-193" title="future" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/future-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>     &#8221;Formación, novas tecnoloxías, marketing, diversificación e mercados exteriores son as claves para as empresas desta comarca&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   Manuel Escourido Calvo. Xaneiro 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">   Descarga en:   <a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/2012_01_art_terrachaxa.pdf">2012_01_art_terrachaxa</a></p>
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		<title>Acuerdo entre Patronal y Sindicatos sobre la futura negociacion colectiva</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 11:35:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[xe - blog]]></category>

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		<description><![CDATA[Patronal y sindicatos han firmado un acuerdo -que no tiene valor de ley, pero puede tener más influencia que ésta- sobre la negociación colectiva, el pasado 25 de enero. Entendemos que este acuerdo puede suponer un vuelco al marco de las relaciones laborales tal como las conocemos en España, si bien depende de un desarrollo<a class="rmore" href="http://www.xestcourido.com/2012/01/acuerdo-entre-patronal-y-sindicatos-sobre-la-futura-negociacion-colectiva/">&#160;&#160; Seguir leyendo ...</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Patronal y sindicatos han firmado un acuerdo -que no tiene valor de ley, pero puede tener más influencia que ésta- sobre la negociación colectiva, el pasado 25 de enero. Entendemos que este acuerdo puede suponer un vuelco al marco de las relaciones laborales tal como las conocemos en España, si bien depende de un desarrollo práctico, y quizá un nuevo marco legislativo, que es todavía incierto.</p>
<p style="text-align: justify;">El acuerdo marca la línea a la negociación colectiva y el empuje a los acuerdos de empresa, con la absoluta novedad de la posible <strong>inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales</strong>. También establece pautas claras para que los salarios se vinculen a la productividad y resultados de la empresa -los complementos variables-, para la flexibilización horaria, el teletrabajo, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">El acuerdo intenta reservar una cuota de poder a la negociación colectiva como hasta ahora la entendemos, fijando los convenios sectoriales unos esquemas básicos y dejando a los acuerdos de empresa la adaptación de esos criterios a las necesidades reales. Entendemos que en este contexto la experiencia y el asesoramiento del gestor puede cobrar gran relevancia, ofreciendo soluciones realmente adaptadas a las necesidades del cliente.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #800000;">Manuel Escourido Calvo. 31/01/2012.</span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Notas sobre el Regimen Esp. Seguridad Social de Emplead@s Hogar 2012.</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 10:53:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[xe - blog]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.xestcourido.com/?p=175</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, se integra en el Régimen General como un Sistema Especial, a través de la Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, del  Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio de Hogar y del , Real Decreto 1596/2011 CP.<a class="rmore" href="http://www.xestcourido.com/2012/01/notas-sobre-el-regimen-esp-seguridad-social-de-empleads-hogar-2012/">&#160;&#160; Seguir leyendo ...</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/hogar.jpg" rel="lightbox[175]"><img class="alignleft  wp-image-176" title="hogar" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/hogar-300x264.jpg" alt="" width="203" height="187" /></a>A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, se integra en el Régimen General como un Sistema Especial, a través de la Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, del  Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio de Hogar y del , Real Decreto 1596/2011 CP.</p>
<p style="text-align: justify;"> Las notas que han de tener en cuenta son:</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>1.      </strong><strong>Contrato de trabajo.</strong>  El contrato puede ser verbal o escrito. El contrato de duración determinada será escrito si su duración es superior a 4 semanas. Incluirá como mínimo: salario, salario en especie, duración o distribución de tiempos de presencia. Puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se puede concertar por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses, con la posibilidad de resolución por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>2.      </strong><strong>Inscripción y Código Cuenta de Cotización.</strong> Quienes empleen trabajadores para realizar labores domésticas deberán realizar la inscripción y solicitud del Código de Cuenta de Cotización, es decir, es el primer paso para dar de alta al trabajador. La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.      </strong><strong>Alta a instancia del empleador.</strong> En la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a dar de alta al trabajador. ¡importante! En el supuesto de que el empleador no formalice el alta, puede hacerlo el trabajador, pues el alta ahora es obligatoria desde la primera hora de trabajo y si se incumple esta obligación puede tener consecuencias.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>4.      </strong><strong>Obligación de cotizar.</strong>  Es obligatorio cotizar desde la primera hora de trabajo, para ello, se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,20 euros mensuales hasta los 748,20. La cotización se efectúa en función del salario percibido, de manera que cuando la retribución varíe hay que comunicarlo a la Seguridad Social para que ésta gire el importe de la cotización en función del nuevo tramo que corresponda.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>5.      </strong><strong>Incentivos por nuevas altas.</strong>  Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>6.      </strong><strong>Seguridad y Salud.</strong> El Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula básicamente la relación laboral de carácter especial del Servicio de Hogar Familiar establece: “El empleador estará obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará las medidas eficaces, teniendo en cuenta las características especificas del trabajo domestico”. También lo exige el artículo 7.1., de la misma norma al establecer: “El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en este real decreto y en el Estatuto de los Trabajadores”. Si bien esta relación se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le afecta de lleno el Estatuto de los Trabajadores cuando regula la seguridad y salud de los trabajadores.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>7.      </strong><strong>Jornada máxima semanal.</strong>  La jornada máxima semanal de carácter ordinario, será de 40 horas de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El empleado de hogar interno dispondrá de al menos de dos horas para la comidas principales, y este tiempo no computa como de trabajo. El descanso semanal, será de treinta y seis horas consecutivas.   </p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>8.      </strong><strong>Fiestas y permisos.</strong> El trabajador tendrá derecho al disfrute de fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>9.      </strong><strong>Vacaciones anuales.</strong>  Serán de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será al menos de quince días.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>10.  </strong><strong>Salario Mínimo Interprofesional.</strong>  Existe la obligatoriedad de que los empleados de hogar perciban en metálico al menos el salario mínimo interprofesional (641,40 €). Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento alguno por pagos en especies o en concepto de manutención y alojamiento. Estas deducciones si se pactan, no podrán superar el 30% del total. El salario se entiende por jornada de tra<a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/hogar2.jpg" rel="lightbox[175]"><img class="alignright  wp-image-177" title="hogar2" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/hogar2-300x250.jpg" alt="" width="224" height="163" /></a>bajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. Se entregará al trabajador un recibo individual (nómina que justifique el pago).</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>11.  </strong><strong>Pagas extraordinarias.</strong> La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>12.  </strong><strong>Pluriempleo.</strong>  En los casos en que el contrato sea a tiempo parcial, la empleada de hogar deberá ser dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, en tantos hogares como esté trabajando.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>13.  </strong><strong>En el caso de Altas existentes en el año 2011.</strong>  Durante un periodo transitorio, que finalizará el 30 de junio de 2012, los empleadores que ya en 2011 tuvieron trabajadores en alta, deberán hacer la transformación en la TGSS,</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>14.  </strong><strong>Obligación de cotizar en situaciones especiales.</strong>  El empleado de hogar estará obligado a cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluido el mes de finalización de dichas situaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>15.  </strong><strong>Prestaciones a las que tiene derecho el empleado de hogar: </strong></p>
<p style="text-align: justify;">          a.   Asistencia sanitaria.</p>
<p style="text-align: justify;">          b.  Recuperación profesional.                                              </p>
<p style="text-align: justify;">          c.  Subsidio por incapacidad temporal.</p>
<p style="text-align: justify;">          d.  Prestaciones por incapacidad permanente.</p>
<p style="text-align: justify;">          e.   Prestaciones por muerte y supervivencia.</p>
<p style="text-align: justify;">          f.  Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de</p>
<p style="text-align: justify;">                accidente de trabajo o de enfermedad profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">         g.  <span style="text-decoration: underline;">No tiene derecho a la prestación por desempleo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>16.  </strong><strong>Cuantías I. T.</strong> La cuantía diaria del subsidio por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se iniciará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de las prestaciones desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. La cuantía diaria del subsidio por I.T. derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, a parir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial, o como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la baja ambos inclusive.<a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/hogar3.jpg" rel="lightbox[175]"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-178" title="hogar3" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/hogar3-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>17.  </strong><strong>Extinción del Contrato.</strong>  La norma mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. Y cuando se produzca, la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio. En caso de que la prestación del servicio hubiera sido superior a un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días, siendo en los demás casos de 7 días.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #800000;">XESTCOURIDO. 20/01/2012.</span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Principales Novedades SOCIEDADES, IVA e IBI  2012/13.   RDL 20/2011.</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 16:26:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[xe - blog]]></category>

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		<description><![CDATA[Impuesto de Sociedades a)      Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19% a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley<a class="rmore" href="http://www.xestcourido.com/2012/01/principales-novedades-imp-sociedades-iva-e-ibi-201213-rdl-202011/">&#160;&#160; Seguir leyendo ...</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Impuesto de Sociedades</strong></p>
<p style="text-align: justify;">a)      <span style="text-decoration: underline;">Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.</span> Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19% a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">b)      <span style="text-decoration: underline;">Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.</span> En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.</li>
<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">c)       <span style="text-decoration: underline;">Pagos fraccionados.</span> Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento. Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde el 1 de enero de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012) y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 % de IVA a las entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IBI</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10% (con un tipo mínimo del 0,5 % en 2012 y del 0,6 % en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia;</li>
<li>en el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 % (y el tipo mínimo en el 0,5%);</li>
<li>en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 %.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Dicho incremento del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007, puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">XESTCOURIDO. 17/01/2012.</span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Principales Novedades  IRPF  2012/13.   RDL 20/2011.</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 16:13:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[xe - blog]]></category>

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		<description><![CDATA[a)      Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los períodos fiscales 2012 y 2013, para la Base Liquidable General:   La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base Liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo<a class="rmore" href="http://www.xestcourido.com/2012/01/principales-novedades-irpf-201213-rdl-202011/">&#160;&#160; Seguir leyendo ...</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">a)      Se establece un <span style="text-decoration: underline;">gravamen complementario a la cuota íntegra estatal</span> para los períodos fiscales 2012 y 2013, <span style="text-decoration: underline;">para la Base Liquidable General</span>:</p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/irpf1.gif" rel="lightbox[157]"><img class="aligncenter size-full wp-image-158" title="irpf1" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/irpf1.gif" alt="" width="397" height="185" /></a></p>
<p style="text-align: justify;" align="center">La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base Liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 LIRPF, la escala prevista en esta letra a). Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicarla escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">b)      Se establece un <span style="text-decoration: underline;">gravamen complementario</span> a la cuota íntegra estatal para los períodos fiscales 2012 y 2013, para la <span style="text-decoration: underline;">Base Liquidable del Ahorro.</span> El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 LIRPF, los tipos de la siguiente escala:</p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/irpf2.gif" rel="lightbox[157]"><img class="aligncenter size-full wp-image-159" title="irpf2" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2012/01/irpf2.gif" alt="" width="376" height="100" /></a></p>
<p style="text-align: justify;" align="center"> </p>
<p style="text-align: justify;" align="center"> c)       <span style="text-decoration: underline;">Retenciones sobre Rendimientos del Trabajo</span>. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración que en los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención, los tipos previstos en la escala del nuevo gravamen complementario.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">d)      <span style="text-decoration: underline;">Retenciones e Ingresos a cuenta que pasan del 19% al 21%:</span></p>
<ul>
<li>
<div style="text-align: justify;">Rendimientos del capital mobiliario.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Premios.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Ingreso a cuenta sobre imputación de rentas por cesión de derechos de imagen.</div>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">e)      <span style="text-decoration: underline;">Retenciones sobre rendimientos del trabajo</span> percibidos por la condición de <span style="text-decoration: underline;">administradores y miembros de los consejos de administración</span>, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos. los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre estos rendimientos pasa del 35 % al 42%.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">f)       <span style="text-decoration: underline;">Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta</span>. La cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros. Por lo que la posibilidad de reducir en dos puntos el porcentaje de retención aplicable por tener el trabajador derecho a deducción por vivienda, se puede aplicar si los rendimiento del trabajo son inferiores a 33.007,20 euros, en lugar de 22.000 euros. Dicha modificación solo se tendrá en cuenta para las retenciones a practicar desde el 1 de febrero de 2012. El mismo límite es aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados de los rendimientos de actividades económicas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">g)      <span style="text-decoration: underline;">Deducción por inversión en vivienda habitual.</span> La deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del artículo 68 LIRPF, cualquiera que sea el importe de su base imponible. El porcentaje de deducción pasa a ser del 7,5% de la cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, así como de las cantidades depositadas en cuentas-vivienda, con el límite máximo de 9.040,00 € anuales.</p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #800000;">XESTCOURIDO. 17/01/2012.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Video-Resumen del  IV Congreso Nacional de Asesorias y Despachos</title>
		<link>http://www.xestcourido.com/2011/12/video-resumen-del-iv-congreso-nacional-de-asesorias-y-despachos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=video-resumen-del-iv-congreso-nacional-de-asesorias-y-despachos</link>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 15:39:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[sala de prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; &#160; &#160; Visualiza el video en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=_QKpZwhFdbY]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.youtube.com/watch?v=_QKpZwhFdbY"><img class="alignleft size-full wp-image-145" title="111" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/12/111.jpg" alt="" width="543" height="131" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Visualiza el video en el siguiente enlace: <a href="http://www.youtube.com/watch?v=_QKpZwhFdbY">http://www.youtube.com/watch?v=_QKpZwhFdbY</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Un 2012 lleno de retos… ¡emocionante!</title>
		<link>http://www.xestcourido.com/2011/12/un-2012-lleno-de-retos%e2%80%a6-%c2%a1emocionante/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=un-2012-lleno-de-retos%25e2%2580%25a6-%25c2%25a1emocionante</link>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 15:04:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Llega 2012, un año que va a ser memorable. Mientras la mayoría lo pronostica difícil y de color oscuro, creo que está lleno de retos y, por tanto, de oportunidades. Lo diferencial y atractivo es que demostrará que las formas de pensar anteriores ya no son válidas, por lo que toca repensarse, reinventarse y reemprender.<a class="rmore" href="http://www.xestcourido.com/2011/12/un-2012-lleno-de-retos%e2%80%a6-%c2%a1emocionante/">&#160;&#160; Seguir leyendo ...</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Llega 2012, un año que va a ser memorable. Mientras la mayoría lo pronostica difícil y de color oscuro, creo que está lleno de retos y, por tanto, de oportunidades. Lo diferencial y atractivo es que demostrará que las formas de pensar anteriores ya no son válidas, por lo que toca repensarse, reinventarse y reemprender. Hoy, más que nunca, la visión del emprendedor y su forma de entender el “way of life”, es lo que puede convertir un año que se presenta duro, en un año en el  que sólo damos un paso atrás para coger un fuerte impulso.</p>
<p style="text-align: justify;">¡Emocionante!.. 2012 será el año de los emprendedores y de las marcas que destacan por su creatividad y por su anticipación a las necesidades de los consumidores. No se trata de ser creativos, sólo, en nuestras campañas de comunicación, sino en el diseño global del producto y del servicio. No se trata de satisfacer a los clientes, sino de anticipar todas las variables que calificarían a nuestro producto/servicio como maravilloso y añadirlas para correr más rápido  que la competencia (aprender a correr como lo hace Alicia en su maravilloso mundo).</p>
<p style="text-align: justify;">Diferentes publicaciones identifican varias tendencias que protagonizarán el próximo año:<a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/12/comunicacion.jpg" rel="lightbox[137]"><img class="alignright size-full wp-image-138" title="comunicacion" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/12/comunicacion.jpg" alt="" width="240" height="140" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. China y chin@s.</strong> Ya no sólo llegan sus productos a nuestros mercados, sino que empiezan a hacer turismo, por lo que pasan a ser un interesante cliente para muchos productos y servicios. Mientras que en 2011 fueron 30 millones de chin@s los que viajaron al exterior (un 20% más que en el año anterior), se estima que este número crecerá hasta llegar a los 100 millones de turistas mandarines en 2020. Hoteles, restaurantes, comercios, traductores… son múltiples los negocios que pueden aprovechar esta oportunidad. Para ello partamos del conocimiento de su cultura y procuremos la comunicación (inglés, mandarín…), en vez de prestar atención a estereotipos que deforman la realidad y nos ocultan cualquier tipo de oportunidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. El movimiento “DIY: Do it yourself” sigue creciendo.</strong> A la asociación del “hazlo tú mismo” con la oferta en precio (tipo Ikea, los Bricos…) o con otra serie de necesidades, como la autorrealización (arte, hobbies…), le se une la creciente preocupación por la salud. Productos y servicios que permitan una atención continua, rápida y global a nuestra salud tienen grandes posibilidades a partir de… ¡ya!  Hablamos de apps para el Smartphone, dispositivos que nos ayudan a testar y autodiagnosticar (de forma previa) enfermedades, ropa que monitoriza nuestros signos vitales, etc.  El consumidor desea herramientas que el permitan vigilar y cuidar su propia salud, en vez de desplazarse y hacer interminables esperas en centros médicos saturados. ¿Por qué no llevar a nuestro médico en el bolsillo?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. La oferta atractiva.</strong> Las empresas y las marcas centran sus esfuerzos en el diseño de  ofertas y campañas atractivas para los clientes, quienes cada vez se hacen más expertos en las actividades que forman el acto de la compra. Por ello, la oferta en precio es considerada como algo aceptable, cuando no admirable. El consumidor experto busca, además, emoción, control, status, parecer más inteligente… ¿Estamos listos para ofrecerlo? ¿Estamos listos para ofrecer productos y servicios personalizados, con mejores programas de fidelización? ¿Estamos preparados para diseñar ofertas insuperables y brillantes para todo lo que vendemos o promocionamos?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. El ciclo de la vida.</strong> Aunque estamos en un período complicado, las empresas y las marcas están recuperando todos sus productos para reciclarlos y, con innovación, creatividad y responsabilidad, convertirlos en nuevos o renovados productos para el cliente. No se trata de una eco-causa, sino de una tendencia que lleva a  las marcas a ayudar a los consumidores a reciclar, recogiéndoles sus artículos viejos y tratándolos para hacer algo de provecho con ellos. ¿Podemos implementar esta tendencia en nuestro negocio?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/12/bethefirst.jpg" rel="lightbox[137]"><img class="alignleft size-full wp-image-139" title="bethefirst" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/12/bethefirst.jpg" alt="" width="190" height="143" /></a>5. No Cash.</strong>Aunque 2012 no vaya a ser el  año en el que los consumidores se olviden en masa de los billetes y monedas y simplemente pasen sus smartphones por unos lectores para el pago, sí será el año en el compañías como Google o MasterCard lancen sus iniciativas “sin cash” por todo el mundo. Para los consumidores, el atractivo inicial es la comodidad, sin embargo, también ocasionalmente los pagos con  el móvil crearán una nueva red de datos dentro de un eco-sistema de premios, historial de compras, ofertas y, todo tipo de información asociada. Nuestro negocio ha de estar preparado para que el cliente se sienta cómodo, seguro y feliz en el momento más complicado de la compra: el pago.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. La base de la pirámide.</strong> En 2012, las oportunidades de satisfacer a cientos de millones  de consumidores urbanos de ingresos bajos no tendrán precedentes. Este perfil de consumidor pedirá innovaciones adaptadas a sus circunstancias personales, desde temas de salud hasta la falta de espacio o la necesidad de duración, pero con diseño y atractividad. ¿Podemos adaptar nuestros productos y servicios a este perfil de consumidor? ¿Podemos crear versiones adaptadas a esta población? Muchas veces es tan sencillo como crear modelos con menores prestaciones pero que satisfacen sus necesidades. Nada agita tanto la creatividad como la escasez.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> 7. Contribución sin esfuerzo.</strong> Se espera que la masa solucione problemas mediante un sin fin de innovaciones en 2012, siempre que le exijamos el menor esfuerzo posible. Productos y servicios que simplifiquen el poder “contribuir con nada” serán cada vez más relevantes; desde señalando puntos en las carreteras que necesitan reparación, pasando por la recomendación de marcas y empresas y hasta la búsqueda de señales de vida extraterrestre. ¿Alguien da más con tan poco esfuerzo?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> 8. Marcas humanizadas.</strong> Los consumidores en 2012 demandarán marcas más humanas; aquellas que, incluso, llegan a mostrar  sus defectos. Siempre debemos tener presente que la marca que triunfa lo hace porque está sintonía con la cultura del consumidor, no por estar al día de las &#8216;nuevas&#8217; técnicas y tecnologías: “Business evolution as client evolution”. El consumidor va  a demandar marcas sinceras, que muestren empatía, generosidad, humildad, flexibilidad, madurez, humor… en definitiva, carácter y humanidad. ¿Estamos construyendo así nuestras marcas? ¿Qué características hacen más humanas nuestras marcas y empresas?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> 9. Screen culture.</strong> En 2012, varias tecnologías se unirán para proporcionar a las marcas y empresas una fórmula común para acercarse sus clientes: la pantalla. La clave será la disponibilidad de pantallas manejables, baratas, siempre en funcionamiento, interactivas e intuitivas…  Una interfaz de comunicación y de acceso a todo que lanza el reto de la “screen culture”. ¿Está nuestro negocio preparado para estar en la pantalla del consumidor?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> 10.</strong> <strong>Trueque.</strong> Para los consumidores de 2012, “cambiar” es una nueva forma de comprar. Nunca había sido tan fácil desprendernos del  valor y/o sentimentalismo de compras pasadas. Apenas revendíamos bienes grandes y duraderos como casas y coches. Sin embargo, ahora cualquier cosa está lista para su reventa (ropa, electrónica… incluso experiencias). Nacen, con ello, marcas innovadoras que recompran, programas de intercambio, plataformas online y mercados de móviles que ofrecen una opción inteligente y acertada para los consumidores dispuestos a &#8216;”canjear y sacar más valor”, aliviar tensiones financieras, y/o acabar con preocupaciones éticas y medioambientales. ¿Podemos acercarnos a  esta tendencia creando valor para clientes y empresa?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> 11. Infonow.</strong> En 2012, el mix entre aplicaciones más realistas y herramientas como los códigos QR, proporcionará acceso a la información sobre los objetos y personas con los que nos tropezamos en el mundo real. El crecimiento del mercado smartphones incrementará nuestra necesidad y deseo de información instantánea.  La info que el cliente necesite de nosotros ha de estar disponible en todo momento y lugar; sólo así el cliente la utilizará, la compartirá, la recomendará…</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> 12. Madurez emergente.</strong> El consumidor experimentado recibirá con los brazos abiertos a aquellos productos y servicios que le sorprendan, que corran riesgos. Ya no toleran que se les trate como antes se trataba al  inexperto y fácilmente impresionable público. Capaces de tener conversaciones mucho más sinceras, innovaciones más atrevidas, toques más extravagantes o experiencias más arriesgadas, estos consumidores cada vez aprecian más a las marcas que van al límite. Proporcionemos esas experiencias a nuestros clientes y hagámosles partícipes del diseño y disfrute de las msimas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">2012… lleno de retos y oportunidades para empresas y marcas creativas, humanas, sorprendentes, anticipadoras… ¡activas!  Estas 12 tendencias sólo son 12 ejemplos que, para 2012, recogen varias publicaciones… A poco que desconectemos, nos bajemos de nuestra empresa y cambiemos el color del cristal a través del cual observamos nuestros mercados, descubriremos decenas de oportunidades para relanzar nuestras empresas y marcas. A por ello, porque sólo tendremos 12 meses… ¡emocionante!</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #800000;">Manuel Escourido Calvo. 22/12/2011.</span></strong></p>
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		<title>IV Congreso Nacional Asesorias y Despachos</title>
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		<pubDate>Sun, 20 Nov 2011 00:40:46 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[sala de prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; &#160; &#160; IV Congreso Nacional Asesorías y Despachos [jpg]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/11/congreso_sage.jpg" rel="lightbox[127]"><img class="alignleft size-medium wp-image-128" title="congreso_sage" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/11/congreso_sage-300x148.jpg" alt="" width="300" height="148" /></a></p>
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<p><a title="IV Congreso Nacional Asesorías y Despachos" href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/11/congreso_sage.jpg" target="_blank" rel="lightbox[127]">IV Congreso Nacional Asesorías y Despachos [jpg]</a></p>
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		<title>Diario El Progreso: Jornada de Emprendedores Lugo 2010</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 17:35:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Diario El Progreso: Jornada de Emprendedores Lugo 2010 &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Diario El Progreso: Jornada de Emprendedores Lugo 2010</p>
<p><a href="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/11/elprogreso_15062010.jpg" rel="lightbox[109]"><img class="alignnone size-medium wp-image-110" title="Diario El Progreso: Jornada de Emprendedores Lugo 2010" src="http://www.xestcourido.com/wp-content/uploads/2011/11/elprogreso_15062010-217x300.jpg" alt="" width="217" height="300" /></a></p>
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